Decreto Supremo 055-99-EF
TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Título I · Capítulo I · Del ámbito de aplicación del impuesto y del nacimiento de la obligación tributaria
Artículo 1. Operaciones gravadas
El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:
a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
c) Los contratos de construcción;
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.
e) La importación de bienes.
a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
c) Los contratos de construcción;
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.
e) La importación de bienes.
⇄ Ver el artículo 2 del Reglamento del IGV en paralelo
Última revisión del texto: 2026-11-02. Fuente: SPIJ – MINJUSDH.